





|
|
Desde sus orígenes, el derecho a la
privacidad surge como una reacción ante las posibilidades invasivas de la
tecnología. En el ámbito europeo la privacidad ha sido garantizada a través
del derecho fundamental a la protección de datos, derecho, que se ha
consolidado como una facultad de disposición y de control de qué, cuándo y
cómo nuestros datos personales son comunicados a otros.

 |
El Derecho a
la Privacidad - Las primeras referencias
a éste, con carácter de derecho autónomo, surgen en Los Estados Unidos
de Norteamérica, a fines del siglo XIX entorno a la noción del “ right
to be let alone" o el derecho a ser dejado en paz. La expresión
inglesa, acuñada en 1879 por el juez Thomas Cooley en su obra The
Elements of Torts, posteriormente, sería adoptada por los juristas
estadounidenses Samuel Warren y Louis Brandeis, quienes por primera
vez en 1890 la formularon de una manera orgánica en un artículo
publicado en la Revista "Harvard Law Review" bajo el título "The Right
to Privacy." Desde esa fecha, no tan lejana, el derecho de vedar a
terceros el conocimiento de la vida personal y la posibilidad de
controlar qué, cuándo y cómo esas dimensiones de la vida personal
pueden ser legítimamente comunicadas o conocidas por otras personas,
se ha consolidado como un Derecho Fundamental garantizado por gran
parte de las democracias occidentales.
Recientemente el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española ha recogido la voz privacidad,
definiéndola como el:"ámbito de la vida privada que se tiene derecho a
proteger de cualquier intromisión."
|

 |
Privacidad, Intimidad y Protección de datos
- Ya en sus orígenes la formulación
del derecho a la privacidad adquiere una connotación amplia,
caracterizada por el rechazo de toda intromisión no consentida en la
vida privada, sobre todo, de los medios de comunicación, haciendo
prevalecer las ideas de aislamiento y autonomía, especialmente en
aspectos como la vida doméstica y las relaciones sexuales,
involucrando no sólo aspectos íntimos o privados de la vida personal y
familiar, sino que ámbitos reservados, normalmente, a instituciones
autónomas como el derecho al honor o a la propia imagen.
En Europa la preocupación por el
derecho a la privacidad se remonta a 1967, fecha en que se constituyó
una comisión consultiva para estudiar las tecnologías de la
información y su potencial agresividad a los más
elementales derechos de la persona. El trabajo de la comisión dio como
resultado la resolución 68/509CE de la Asamblea del Consejo de Europa
sobre los derechos humanos y los nuevos logros científicos y técnicos,
que sentaría las bases del posterior convenio 108 del Consejo de
Europa. De esta manera, surge la noción Europea del derecho a la
privacidad: el derecho a la intimidad; caracterizado, como veremos,
por el derecho al control sobre cuándo y quién puede percibir
diferentes aspectos de la vida personal. El paso lógico siguiente fue
la creación de una institución que hiciera efectivo ese control: el
derecho a la protección de datos personales.
Aunque no es tema pacífico, se
entiende por derecho a la intimidad, el derecho que poseen las
personas de poder excluir a las demás del conocimiento de su vida
personal, es decir, sus sentimientos, sus emociones, sus datos
biográficos, personales y su imagen y, además, la facultad de
determinar en qué medida esas dimensiones de la vida personal pueden
ser legítimamente comunicadas o conocidas por otras personas.
Por su parte, la expresión
protección de datos, ha sido definida por la doctrina como el amparo
debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en
forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de
tratamiento automatizado para de esta forma, confeccionar una
información que, identificable con él, afecte a su entorno personal,
social o profesional, en los límites de su intimidad. En España, el
Tribunal Constitucional en sentencia 292/2000 de 30 de noviembre del
2000, declaró como derecho fundamental autónomo, la protección de
datos de carácter personal, atribuyéndole a la persona el poder de
disposición y control sobre sus datos personales, que se concreta
jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y
el acceso a los datos personales, su almacenamiento y tratamiento y
sus usos posibles por terceros, así como la facultad de conocer quién
dispone de esos datos personales y a qué uso los está
sometiendo. |

 |
Régimen Jurídico de la protección de
datos - |
Evolución de la normativa a nivel Europeo
-
Convenio 108 Para la protección de las personas con respecto al
tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
-
Directiva
95/46/CE Relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos.
-
Directiva
97/66/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la
protección a la intimidad en el sector de las telecomunicaciones.
-
Decisión 2000/520/CE relativa a la adecuación de la protección
conferida por los principios de puerto seguro para la protección de
la vida privada y las correspondientes preguntas frecuentes
-
Directiva 2002/58/CE
relativa a al tratamiento de los datos personales y a la protección
de la intimidad, en el sector de las comunicaciones electrónicas.
Evolución de la normativa a nivel Español
-
Ley
Orgánica 5/1992 de regulación del tratamiento automatizado de los
datos de carácter personal.
-
Real Decreto
428/1993.
-
Real Decreto
1332/1994.
-
Real Decreto 994/1999.
-
Instrucción 1/1995 de la Agencia de Protección
de Datos.
-
Instrucción 2/1995 de la Agencia de Protección
de Datos.
-
Instrucción 1/1996 de la Agencia de Protección
de Datos.
-
Instrucción 2/1996 de la Agencia de Protección
de Datos.
-
Instrucción 1/1998 de la Agencia de Protección
de Datos.
-
Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de
carácter Personal.
-
Real Decreto 195/2000 relativo al plazo para
implementar las medidas de seguridad de los ficheros automatizados
previstas por el reglamento aprobado por el real decreto 994/1999.
-
Instrucción 1/2000 de la Agencia de Protección
de Datos.

 |
Ejercicio de Derechos -
En este apartado podrás acceder los modelos para ejercitar los
derechos que te concede la Ley Orgánica de Protección de Datos y su
normativa complementaria.
|

 |
Agencia
de Protección de Datos considera IP dato personal -
Recientemente la Agencia de
Protección de Datos ha emitido el informe 327 / 03 en el cual y al
tenor del artículo 3.a) de la L.O.P.D. 15/1999 considera a la
dirección IP como dato personal. Este informe tiene su origen en la
puerta que abrió el artículo 12 de la LSSI que obliga a los ISP a
retener los datos de conexión y tráfico generados por las redes de
telecomunicaciones.
|

 |
Privacidad en Internet? Segunda Parte -
En el diseño
de Internet se ven reflejados, aún en la actualidad, los principios y
valores de quienes participaron en su creación. Su arquitectura
abierta orientada más a la conexión que a la seguridad, sus
posibilidades de interconexión a nivel global y la existencia de
herramientas tecnológicas de vigilancia e investigación, hacen que
Internet se constituya en un medio propicio para vulnerar la
privacidad de sus usuarios y conocer lo que cada persona hace en la
Red o incluso fuera de ella. De esta manera, la simple utilización de
un servicio, aplicación o protocolo de Internet podría suponer un
grave riesgo para nuestra privacidad.
1) Riesgos
asociados al protocolo TCP/IP.
El TCP/IP,
diseñado en una estructura en capas, fundamentado en el estándar ISO,
denominado OSI (Open System Inteconnection), donde cada capa es
responsable de llevar a cabo una tarea específica de la comunicación,
está orientado más a la eficiencia y funcionalidad que a la seguridad.
Desde este punto de vista, la familia de protocolos TCP/IP puede ser
fácilmente vulnerada, sentando las bases de una potencial perdida de
privacidad que, como se verá a continuación, se basa fundamentalmente
en la explotación de dos conceptos inherentes a su diseño: el formato
de los datagramas y el modo de funcionamiento de los protocolos. El
protocolo IP (Internet Protocol) tiene la misión de encaminar el
datagrama a través de la Red; para ello, utiliza una cabecera que
antepone al datagrama que está tratando. La cabecera IP cuenta con
varios campos de distinto significado (Versión, longitud, tipo de
servicio etc...). La conducción a destino del datagrama se garantiza a
través de los campos DIRECCIÓN DE ORIGEN y DIRECCIÓN DE DESTINO.
Normalmente las
direcciones IP se asignan a proveedores de acceso a Internet que, a su
vez, las reasignan a sus clientes. Por su parte, el DNS no es un
servicio gratuito y aquellos usuarios que deseen un nombre de dominio
deben registrarse e identificarse. Asi,generalmente nos encontraremos
con:
-Un administrador
de una red local con acceso a Internet, que seguramente usará un
esquema fijo de direccionamiento IP y mantendrá una lista con la
correspondencia entre los computadores y las direcciones IP.
-Un proveedor de
acceso a Internet que, por su parte, tendrá un contrato con un abonado
a Internet. En este caso, normalmente el proveedor mantendrá un
fichero histórico con la dirección IP asignada, el número de
identificación del suscriptor, la fecha, la hora y la duración de la
asignación de dirección.
-Un titular del
nombre de dominio.
En estos tres
casos, los responsables de la asignación, pueden identificar
fácilmente a un usuario de Internet y obtener su identidad civil
(nombre, dirección, número de teléfono, etc.).
|

 |
Consentimiento en Internet -
Las aplicaciones y servicios de Internet se caracterizan por la
presencia de técnicas que posibilitan la recogida y el tratamiento,
por terceros, de datos de carácter personal, sin el consentimiento
del titular. Asimismo, la interconexión a nivel mundial de las redes
digitales hace que Internet se constituya en un medio propicio para la
circulación transfronteriza de datos personales. Lo anterior,
determina la necesidad de analizar el régimen de protección aplicable
y sus consecuencias respecto a las actividades en Internet.
|
|
|
|