Protección de Datos

July 11, 2004

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Desde sus orígenes, el derecho a la privacidad surge como una reacción ante las posibilidades invasivas de la tecnología. En el ámbito europeo la privacidad ha sido garantizada a través del derecho fundamental a la protección de datos, derecho, que se ha consolidado como una facultad de disposición y de control de qué, cuándo y cómo nuestros datos personales son comunicados a otros.

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El Derecho a la Privacidad - Las primeras referencias a éste, con carácter de derecho autónomo, surgen en Los Estados Unidos de Norteamérica, a fines del siglo XIX entorno a la noción del “ right to be let alone" o el derecho a ser dejado en paz. La expresión inglesa, acuñada en 1879 por el juez Thomas Cooley en su obra The Elements of Torts, posteriormente, sería adoptada por los juristas estadounidenses Samuel Warren y Louis Brandeis, quienes por primera vez en 1890 la formularon de una manera orgánica en un artículo publicado en la Revista "Harvard Law Review" bajo el título "The Right to Privacy." Desde esa fecha, no tan lejana, el derecho de vedar a terceros el conocimiento de la vida personal y la posibilidad de controlar qué, cuándo y cómo esas dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicadas o conocidas por otras personas, se ha consolidado como un Derecho Fundamental garantizado por gran parte de las democracias occidentales.

Recientemente el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ha recogido la voz privacidad, definiéndola como el:"ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión."
bullet The Right to Privacy

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Privacidad, Intimidad y Protección de datos - Ya en sus orígenes la formulación del derecho a la privacidad adquiere una connotación amplia, caracterizada por el rechazo de toda intromisión no consentida en la vida privada, sobre todo, de los medios de comunicación, haciendo prevalecer las ideas de aislamiento y autonomía, especialmente en aspectos como la vida doméstica y las relaciones sexuales, involucrando no sólo aspectos íntimos o privados de la vida personal y familiar, sino que ámbitos reservados, normalmente, a instituciones autónomas como el derecho al honor o a la propia imagen.

En Europa la preocupación por el derecho a la privacidad se remonta a 1967, fecha en que se constituyó una comisión consultiva para estudiar las tecnologías de la información  y su potencial agresividad  a los más elementales derechos de la persona. El trabajo de la comisión dio como resultado la resolución 68/509CE de la Asamblea del Consejo de Europa sobre los derechos humanos y los nuevos logros científicos y técnicos, que sentaría las bases del posterior convenio 108 del Consejo de Europa. De esta manera, surge la noción Europea del derecho a la privacidad: el derecho a la intimidad; caracterizado, como veremos, por el derecho al control sobre cuándo y quién puede percibir diferentes aspectos de la vida personal. El paso lógico siguiente fue la creación de una institución que hiciera efectivo ese control:  el derecho a la protección de datos personales.

Aunque no es tema pacífico, se entiende por derecho a la intimidad, el derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás del conocimiento de su vida personal, es decir, sus sentimientos, sus emociones, sus datos biográficos, personales y su imagen y, además, la facultad de determinar en qué medida esas dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicadas o conocidas por otras personas.

Por su parte, la expresión protección de datos, ha sido definida por la doctrina como el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado para de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad. En España, el Tribunal Constitucional en sentencia 292/2000 de 30 de noviembre del 2000, declaró como derecho fundamental autónomo, la protección de datos de carácter personal, atribuyéndole a la persona el poder de disposición y control sobre sus datos personales, que se concreta jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su almacenamiento y tratamiento y sus usos posibles por terceros, así como la facultad de conocer quién dispone de esos datos personales  y a qué  uso los está sometiendo.

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Régimen Jurídico de la protección de datos  -

Evolución de la normativa a nivel Europeo

  1. Convenio 108 Para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

  2.  Directiva 95/46/CE Relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

  3. Directiva 97/66/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección a la intimidad en el sector de las telecomunicaciones.

  4. Decisión 2000/520/CE relativa a la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas frecuentes

  5. Directiva 2002/58/CE relativa a al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad, en el sector de las comunicaciones electrónicas.

Evolución de la normativa a nivel Español

  1. Ley Orgánica 5/1992 de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

  2. Real Decreto 428/1993.

  3. Real Decreto 1332/1994.

  4. Real Decreto 994/1999.

  5. Instrucción 1/1995 de la Agencia de Protección de Datos.

  6. Instrucción 2/1995 de la Agencia de Protección de Datos.

  7. Instrucción 1/1996 de la Agencia de Protección de Datos.

  8. Instrucción 2/1996 de la Agencia de Protección de Datos.

  9. Instrucción 1/1998 de la Agencia de Protección de Datos.

  10. Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal.

  11. Real Decreto 195/2000 relativo al plazo para implementar las medidas de seguridad de los ficheros automatizados previstas por el reglamento aprobado por el real decreto 994/1999.

  12. Instrucción 1/2000 de la Agencia de Protección de Datos.

 

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Ejercicio de Derechos - En este apartado podrás acceder los modelos para ejercitar los derechos que te concede la Ley Orgánica de Protección de Datos y su normativa complementaria.
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Agencia de Protección de Datos considera IP dato personal - Recientemente la Agencia de Protección de Datos ha emitido el informe 327 / 03 en el cual y al tenor del artículo 3.a) de la L.O.P.D. 15/1999 considera a la dirección IP como dato personal. Este informe tiene su origen en la puerta que abrió el artículo 12 de la LSSI que obliga a los ISP a retener los datos de conexión y tráfico generados por las redes de telecomunicaciones.
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Privacidad en Internet?  Segunda Parte - En el diseño de Internet se ven reflejados, aún en la actualidad, los principios y valores de quienes participaron en su creación. Su arquitectura abierta orientada más a la conexión que a la seguridad, sus posibilidades de interconexión a nivel global y la existencia de herramientas tecnológicas de vigilancia e investigación, hacen que Internet se constituya en un medio propicio para vulnerar la privacidad de sus usuarios y conocer lo que cada persona hace en la Red o incluso fuera de ella. De esta manera, la simple utilización de un servicio, aplicación o protocolo de Internet podría suponer un grave riesgo para nuestra privacidad.

1) Riesgos asociados al protocolo TCP/IP.

El TCP/IP, diseñado en una estructura en capas, fundamentado en el estándar ISO, denominado OSI (Open System Inteconnection), donde cada capa es responsable de llevar a cabo una tarea específica de la comunicación, está orientado más a la eficiencia y funcionalidad que a la seguridad. Desde este punto de vista, la familia de protocolos TCP/IP puede ser fácilmente vulnerada, sentando las bases de una potencial perdida de privacidad que, como se verá a continuación, se basa fundamentalmente en la explotación de dos conceptos inherentes a su diseño: el formato de los datagramas y el modo de funcionamiento de los protocolos. El protocolo IP (Internet Protocol) tiene la misión de encaminar el datagrama a través de la Red; para ello, utiliza una cabecera que antepone al datagrama que está tratando. La cabecera IP cuenta con varios campos de distinto significado (Versión, longitud, tipo de servicio etc...). La conducción a destino del datagrama se garantiza a través de los campos DIRECCIÓN DE ORIGEN y DIRECCIÓN DE DESTINO.

Normalmente las direcciones IP se asignan a proveedores de acceso a Internet que, a su vez, las reasignan a sus clientes. Por su parte, el DNS no es un servicio gratuito y aquellos usuarios que deseen un nombre de dominio deben registrarse e identificarse. Asi,generalmente nos encontraremos con: 

-Un administrador de una red local con acceso a Internet, que seguramente usará un esquema fijo de direccionamiento IP y mantendrá una lista con la correspondencia entre los computadores y las direcciones IP.

-Un proveedor de acceso a Internet que, por su parte, tendrá un contrato con un abonado a Internet. En este caso, normalmente el proveedor mantendrá un fichero histórico con la dirección IP asignada, el número de identificación del suscriptor, la fecha, la hora y la duración de la asignación de dirección.

-Un titular del nombre de dominio.

En estos tres casos, los responsables de la asignación, pueden identificar fácilmente a un usuario de Internet y obtener su identidad civil (nombre, dirección, número de teléfono, etc.).
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Consentimiento en Internet -
Las aplicaciones y servicios de Internet se caracterizan por la presencia de técnicas que posibilitan la recogida y el tratamiento, por terceros, de datos de carácter personal,  sin el consentimiento del titular. Asimismo, la interconexión a nivel mundial de las redes digitales hace que Internet se constituya en un medio propicio para la circulación transfronteriza de datos personales. Lo anterior, determina la necesidad de analizar el régimen de protección aplicable y sus consecuencias respecto a las actividades en Internet.
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Recent inventions and business methods call attention to the next step which must be taken for the protection of the person, and for securing to the individual what Judge Cooley calls the right "to be let alone." The Right to Privacy

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Este sitio se actualizó por última vez el 11 de July de 2004