La
formulación de la Ley Orgánica 5/1992, en adelante LORTAD, fue
consecuencia del desarrollo del artículo 18.4 de la Constitución
Española que prevé limitar el uso de la informática para garantizar
el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y
el legítimo ejercicio de sus derechos.
La LORTAD tenía como ámbito de aplicación los datos de carácter
personal que figuraban en ficheros automatizados de los sectores
público y privado y toda modalidad de uso posterior, incluso no
automatizado, de datos de carácter personal que estuvieren
registrados en soporte físico susceptible de tratamiento
automatizado.
En cuanto a la calidad de los datos, se establecía la necesidad de
que los datos recogidos fueran adecuados, pertinentes y no excesivos
respecto al ámbito y la finalidad para la que fueron recogidos. Los
datos debían responder a la situación real del afectado y ser
cancelados cuando terminara la finalidad para la que fueron
recogidos.
En cuanto al derecho a la información, establecía, principalmente,
la obligación de informar al interesado de:
-
La existencia del fichero.
-
Finalidad del tratamiento.
-
Cesionario.
-
Identidad y dirección del responsable
del tratamiento.
-
Posibilidad de ejercitar los derechos
de acceso, rectificación y cancelación.
En cuanto al consentimiento, se establecía como regla general el
consentimiento previo, para realizar el tratamiento automatizado de
los datos. La ley recogía como excepciones al consentimiento
que los datos se obtuvieran de fuentes accesibles al público, en el
ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas en
el ámbito de sus competencias o en virtud de una relación
contractual.
En caso de tratamiento de datos sensibles (ideología, creencias
religiosas, raza, salud o vida sexual), se requería consentimiento
expreso del afectado.
En cuanto a la seguridad de los datos, se establecía la obligación
para el responsable del fichero de adoptar las medidas de índole
técnica y organizativas necesarias para garantizar la
seguridad de los datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento
o acceso no autorizado, remitiéndose a la vía reglamentaria
para el posterior desarrollo de las medidas de seguridad.
En cuanto al deber de secreto, establecía la obligación del secreto
profesional para todas aquellas personas que intervinieran en
cualquier fase del tratamiento.
En cuanto a las cesiones de datos, establecía como regla
general la necesidad de consentimiento del interesado.
Excepcionalmente autorizaba las cesiones de datos aún sin
consentimiento del interesado cuando:
-
Una Ley lo hubiere autorizado.
-
Los datos fueran obtenidos de fuentes
accesibles al público.
-
Que el cesionario fuera el Defensor del
Pueblo o la Administración de Justicia.
-
Que la cesión se realizara entre
administraciones públicas, cuando ésta hubiera sido prevista
en la disposición de creación del fichero o por disposición
posterior de igual o superior rango que regule su uso.