





|
|
En un sentido amplio, se entiende por
Comercio Electrónico la contratación de bienes y servicios o el
intercambio de información comercial, basada en la transmisión de datos
sobre redes de comunicación.
 |
Contratación
Informática
- Lo primero
es diferenciar la Contratación Informática de la Contratación
Electrónica.
El profesor DAVARA RODRÍGUEZ define el contrato informático como: "aquél cuyo
objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de
las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio
informático.
La contratación Electrónica, por su parte, es aquella que, con
independencia de su objeto, se realiza a través o con la ayuda de
medios electrónicos.
La LSSI la ha definido como aquella en que la oferta y la aceptación
se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados a una Red de telecomunicaciones.
Como se podrá observar, nos encontramos ante conceptos diferentes. Lo
que ayuda a fomentar la confusión es que normalmente la contratación
informática es también electrónica.
De difícil ubicación en la Teoría General de los Contratos y con un
principio de la autonomía de la voluntad relativizado por el
desconocimiento de su objeto, los contratos informáticos no son otros
que los que contempla nuestra legislación, pero con elementos
informáticos. Las graves desigualdades producidas por el elevado
desconocimiento sobre sus aspectos específicos, ha derivado en
su estudio por separado.
Los BIENES INFORMÁTICOS son todos aquellos elementos que forman el
sistema -computador- en cuanto al hardware, ya sea la unidad central
de proceso o sus periféricos y todos los equipos que tienen una
relación directa de uso con respecto a ellos y que, en su
conjunto, conforman el soporte físico del elemento informático,
así como los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, datos,
procedimientos e instrucciones, en el tratamiento automático de la
información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del
elemento informático.
Los SERVICIOS INFORMÁTICOS son todos aquellos que sirven de apoyo y
complemento a la actividad informática, en una relación de afinidad
directa con ella.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS
1.POR EL OBJETO:
a) contratos de hardware
b) contratos de software (desarrollo, licencia de uso, adaptación de
software a producto o escrow)
c) contrato de instalación llave en mano (se incluyen tanto el
hardware como el software, así como determinados servicios de
mantenimiento y de formación del usuario)
d) contrato de servicios auxiliares ( mantenimiento de equipos o
formación)
2.POR EL NEGOCIO JURÍDICO:
a) de venta
b) de alquiler
c) de mantenimiento (de equipos o de programas)
d) de prestación de servicios
e) de ejecución de obra
f) de préstamo
g) de comodato
h) de depósito
i) licencia de uso
j) De escrow o garantía de acceso al código fuente
k) contrato de distribución de información (comercialización de la
base de datos, durante un cierto periodo de tiempo a cambio de un
precio)
l) contrato de suministro (mediante este contrato el usuario
puede acceder a las bases de datos del distribuidor)
m) contrato de información (titular de una base de datos vende a otro
una copia de esta con la posibilidad que el adquirente, a su vez,
pueda no solo usarla sino mezclarla con otras propias para su
posterior comercialización).
n) contrato de respaldo o "back up"

|
 |
Contrato de Escrow -
Contrato por el cual una
empresa titular y propietaria de un software y otra empresa cliente,
acuerdan el depósito del código fuente de dicho software ante
Notario o tercero de confianza, que obliga a entregarlo al cliente (y
a la propia empresa), cuando se cumplan las condiciones determinadas
en el contrato.
Dentro de su
clausulado se distingue:
CLÁUSULAS GENERALES:
a) Objeto
b) Duración
c) Remuneración
d) Forma de pago
e) Causas de resolución
f) Responsabilidad de las partes
g) Confidencialidad
h) Legislación aplicable y tribunales competentes
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
a) Garantías de la empresa de Software
b) Supuestos de entrega y acceso al código fuente
c) Gastos
d) Notificaciones
e) Limitaciones de responsabilidad
f) Obligaciones del Notario
g) Uso del código fuente

|
 |
Contrato de
Outsourcing informático -
Contrato por el cual una empresa
conviene con otra empresa externa la realización total o parcial de la
gestión informática, que normalmente sería realizada por la propia
organización empresarial, mejorando de esta manera la eficacia y
ahorrando costes.
|
Dentro de su clausulado se distingue:
CLÁUSULAS GENERALES:
a) Objeto
b) Duración
c) Remuneración
d) Forma de pago
e) Causas de resolución
f) Responsabilidad de las partes
g) Confidencialidad
h) Legislación aplicable y tribunales competentes
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
a) Aceptación de una propuesta de servicios (SLA)
b) Comité de seguimiento
c) Prohibición de subcontratar
d) Devolución
e) Desplazamiento del personal
f) Penalizaciones
g) Propiedad del hardware
h) Deber de colaboración
i) Lugar de prestación del servicio
j) Protección de datos de carácter personal
k) Propiedad intelectual

 |
Contrato de compra/venta de hardware
- Contrato en virtud del cual el
dsitribuidor se compromete a entegar y transmitir la propiedad del
equipo hardware determinado en el contrato a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa distribuidora y cliente.
|
CLÁUSULAS GENERALES:
• Definiciones.
• Objeto.
• Duración.
• Precio y forma de pago.
• Comunicaciones entre las partes.
• Confidencialidad.
• Resolución del contrato.
• Derechos y obligaciones de las partes.
• Responsabilidades de las partes.
• Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
• Saneamiento y garantía.
• Especificaciones técnicas de los equipos informáticos.
• Responsabilidad por producto defectuoso.

 |
Contrato de
distribución -
Contrato en virtud del cual una de las partes, el desarrollador de un
programa informático, cede el derecho de distribución a la otra parte,
el distribuidor, para que comercialice en el mercado dicho programa y
lo distribuya a los clientes finales a cambio de un precio. .
PARTES INTERVINIENTES: Empresa desarrolladora y distribuidor.
CLÁUSULAS GENERALES:
• Definiciones.
• Objeto del contrato.
• Precio y forma de pago.
• Duración.
• Confidencialidad.
• Resolución del contrato.
• Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
• Servicios de formación.
• Servicios de mantenimiento.
• Condiciones de comercialización del software por el distribuidor.
• Contratos entre el distribuidor y los clientes finales.
• Entrega del software al distribuidor.

|
 |
Contrato de
licencia de uso - El contrato de
licencia de uso como un acuerdo bilateral por el cual una parte, el
titular de los derechos de explotación del programa de ordenador (licenciante),
otorga a la otra parte, el usuario o cliente (licenciado), el derecho
a utilizar el programa a cambio de un precio, conservando el titular
la propiedad sobre el mismo.
PARTES CONTRATANTES: Empresa titular derechos explotación del software
y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
• Definiciones.
• Objeto.
• Derechos y obligaciones de las partes.
• Precio y forma de pago.
• Duración.
• Resolución.
• Confidencialidad.
• Domiciliación y notificaciones.
• Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
• Entrega, instalación y personalización.
• Extensión y límites de la licencia de uso.
• Condiciones de la licencia.
• Utilización del paquete informático.
• Garantía y limitación de la misma.
• Responsabilidad de las partes.
• Propiedad intelectual y protección del software y de la
documentación asociada.
• Efectos de la cancelación de la licencia.
• Cesión.

|
 |
Contrato de
prestación de servicios informáticos -
Contrato en virtud del cual una de la partes se compromete a prestar a
la otra una serie de servicios informáticos a cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios informáticos y
cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
• Definiciones.
• Objeto.
• Duración.
• Precio y forma de pago.
• Comunicaciones entre las partes.
• Confidencialidad.
• Resolución del contrato.
• Derechos y obligaciones de las partes.
• Responsabilidades de las partes.
• Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
• Servicios a prestar.
• Características del servicio.
• Plazos.
• Suspensión y modificación del servicio.
• Independencia entre las partes.

|
 |
Contrato de
suministro de contenidos - Contrato en
virtud del cual una de las partes, el suministrador (creador o titular
de derechos de explotación sobre unos determinados contenidos),
suministrará y pondrá a disposición de la otra parte, el suministrado,
determinados contenidos para que sean comunicados públicamente a
través de una determinada página Web a cambio de una contraprestación.
PARTES INTERVINIENTES: Prestador de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
• Definiciones.
• Objeto.
• Duración del contrato.
• Precio y forma de pago.
• Comunicaciones entre las partes.
• Confidencialidad.
• Resolución del contrato.
• Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
• Descripción de los contenidos suministrados.
• Régimen de exclusividad.
• Subcontratación.
• Propiedad Intelectual.

|
 |
Contrato de
ASP´S -
Contrato en virtud del cual, una de las partes, el prestador de
servicios, otorga a la otra parte, el cliente, un acceso a su Sistema
de Información en base al cual el cliente puede beneficiarse de un
catálogo de servicios de la sociedad de la información y/o productos
informáticos localizados o alojados en todo momento en los equipos del
Sistema de Información del prestador a los que se ha accedido.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
• Definiciones.
• Objeto del contrato.
• Precio y forma de pago.
• Duración.
• Confidencialidad.
• Resolución del contrato.
• Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
• Niveles de calidad del servicio.
• Suspensión y cancelación del servicio.
• Protección de datos de carácter personal.

|
 |
Contrato de
desarrollo a medida -
Acuerdo bilateral por el cual una de las
partes se obliga a desarrollar un programa de ordenador, normalmente
partiendo de un programa estándar, que se ajuste a las necesidades y
objetivos de la otra parte a cambio de un precio.
PARTES INTERVINIENTES: Empresa desarrolladora y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
• Definiciones.
• Objeto del contrato.
• Precio y forma de pago.
• Duración.
• Confidencialidad.
• Resolución del contrato.
• Legislación aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
• Colaboración y seguimiento del proyecto.
• Fases.
• Protección de datos de carácter personal.
• Instalaciones y personal.
• Modificaciones.
• Entrega y aceptación.
• Garantía.
• Propiedad intelectual.
• Limitación de responsabilidad.
• Duración del desarrollo de la aplicación.
• Penalizaciones por retraso del desarrollador en las fechas de
entrega.
• Lugar de prestación de los servicios.
• Servicio de mantenimiento.
• Gestión de cambios.
• Comité de Seguimiento.
• Pruebas.

|
 |
Contrato de
cesión de propiedad intelectual
- Contrato en
virtud del cual el creador de una obra cede los derechos de
explotación (reproducción, comunicación pública, transformación, y
distribución) a otra a cambio de una contraprestación.
PARTES INTERVINIENTES: Titular de los derechos de autor y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
• Definiciones.
• Objeto.
• Duración del contrato.
• Precio y forma de pago.
• Comunicaciones entre las partes.
• Confidencialidad.
• Resolución del contrato.
• Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
• Descripción de los derechos que se ceden.
• Límites.
• Régimen de exclusividad.
|

 |
Contrato de
Hosting -
Contrato en virtud del cual una empresa proveedora de servicios de
Internet aloja o alberga el Web site del cliente destinando un espacio
en su servidor a cambio de una remuneración. La empresa prestadora del
servicio de hosting alquila al cliente el hardware y el software de su
propiedad para distintos servicios como alojar, gestionar, mantener y
actualizar la página Web del cliente por un tiempo determinado y a
cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
• Definiciones.
• Objeto.
• Duración.
• Precio y forma de pago.
• Comunicaciones entre las partes.
• Confidencialidad.
• Resolución del contrato.
• Derechos y obligaciones de las partes.
• Responsabilidades de las partes.
• Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
• Entrega y alojamiento de la información.
• Garantía de la prestación de servicios.
• Características del servicio.
• Propiedad intelectual.
• Cesión del contrato.
|

 |
Contrato de
Housing -
Contrato en virtud del cual una empresa dedicada a la prestación de
servicios informáticos se compromete a ubicar en sus instalaciones un
determinado hardware propiedad del cliente y a prestar al cliente una
serie de servicios adicionales como el mantenimiento del hardware, a
cambio de un precio.
PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios y cliente.
CLÁUSULAS GENERALES:
• Definiciones.
• Objeto.
• Duración.
• Precio y forma de pago.
• Comunicaciones entre las partes.
• Confidencialidad.
• Resolución del contrato.
• Derechos y obligaciones de las partes.
• Responsabilidades de las partes.
• Ley aplicable y tribunales competentes.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:
• Puesta a disposición del local.
• Mantenimiento.
• Alquiler de los equipos servidores.
• Alojamiento e instalación de los servidores.
• Especificaciones técnicas y físicas del local.

|
 |
Medios de pago -
En la actualidad, la forma más aceptada para pagar una
transacción llevada a cabo a través de Internet es mediante la tarjeta
de crédito. Este mecanismo no plantea mayores inconvenientes en una
tienda física, en la que el empleado se la solicita al cliente para
pasarla por un lector de tarjetas ante la mirada de este último. Por
el contrario, cuando ambas partes se encuentran separadas físicamente,
se se plantea la necesidad de implementar algún mecanismo que
garantice la correcta transmisión y manipulación de la información
correspondiente a la tarjeta de crédito, con el fin de minimizar la
ocurrencia de fraudes y abusos. Lo elementos básicos a considerar son:
1. Seguridad
Todo lo digital es más fácil de copiar, duplicar, reutilizar y
falsificar.
2. Anonimato
Un problema asociado a los protocolos de pago mediante tarjeta de
crédito es el anonimato. Al entregar el número de tarjeta en cada
compra, se va dejando un rastro fácil de seguir, que permite recabar
información acerca del consumidor, como poder adquisitivo, hábitos de
compra, gustos personales, etc. 3. Facilidad de uso
Al final, de nada sirve que un sistema cumpla todos los requisitos que
se estiman deseables si no resulta extremadamente cómodo y fácil de
usar.
Con todo, cabe puntualizar que el pago, mediante
tarjeta de crédito, de una transacción llevada a cabo a través de
Internet presenta garantías adicionales, generalmente desconocidas
para el consumidor. En efecto, generalmente las legislaciones
contemplan la anulación del cargo y el reabono cuando el importe de
una compra hubiese sido cargado indebida o fraudulentamente.

|
|
|