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El Real
Decreto 195/2000 otorga un nuevo plazo de implantación de las medidas de
seguridad para los sistemas de información que se encontraran en
funcionamiento en el momento de entrada en vigor del Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 994/1999. La implantación de las medidas de seguridad de
nivel básico previstas por dicho Reglamento deberá efectuarse en un plazo
que finalizará el día 26 de marzo de 2000.
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