La seguridad
de los datos aparecía regulada en el articulo 9 de la LORTAD. En dicho
artículo se realizaba una remisión reglamentaria para el desarrollo de
medidas de seguridad. Como consecuencia de lo anterior, se promulgó el Real
Decreto 994/1999 por el que se aprueba el reglamento de medidas de
seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter
personal. El presente reglamento continúa en vigor de acuerdo a lo
establecido en la disposición transitoria tercera de la actual Ley Orgánica
de Protección de Datos Personales.
En cuanto a los niveles de seguridad, establece 3 niveles de seguridad
aplicables a los ficheros, dependiendo de los datos tratados en cada uno de
ellos: