Cuestiones de
propiedad intelectual relativas a las T.I.C.
-La propiedad intelectual consiste en nuevas
ideas, expresiones originales, nombres distintivos y el aspecto de los
productos, que les da su carácter único y su valor. A menudo, la
propiedad intelectual en sí misma es objeto del comercio (o de
"licencias") entre titulares de derechos.
Cuestiones relativas al diseño del sitio WEB
Al diseñar y crear un sitio Web, lo primero a tener en
cuenta es la titularidad de la presentación y del contenido del sitio
Web y de cada aspecto de propiedad intelectual que contiene. Se debe
saber qué nos pertenece, qué se está autorizado a utilizar, y qué no
se está autorizado a utilizar. Lo anterior, reviste mayor importancia
cuando se recurre a un consultor o una empresa para el diseño del
sitio Web, debiendo verificarse las disposiciones del acuerdo sobre
titularidad y derechos de propiedad intelectual (¿Quién es titular del
diseño y del texto del sitio Web?).
Si se utiliza una base de datos, un sistema de
comercio-e, un buscador u otro instrumento técnico de Internet que
tenga en licencia de otra empresa, se debe verificar las condiciones
del acuerdo de licencia para ver quién es titular del sistema,
asegurándose de tener un acuerdo por escrito. También se necesitará un
permiso escrito (denominado también licencia, consentimiento o
acuerdo) para utilizar cualquier foto, vídeo, música, voces, obra de
arte, programa informático, etc., que pertenezca a otra persona.
En caso de exhibir marcas de empresas, se deberá
asegurar de estar autorizado para mostrarlas.
En cuanto a los enlaces con otros sitios Web, la
práctica más prudente es solicitar y obtener autorización del sitio
Web en cuestión antes de colocar el enlace.
Cuestiones relativas a los nombres de dominio
Generalmente el nombre de dominio es el nombre
utilizado para identificar el sitio Web de una empresa, por lo que
debería ser distintivo, lo suficiente, como para quedar protegido por
el derecho de marcas.
Se debe tener en cuenta al escoger un nombre de dominio
que no sea la marca de otra empresa, puesto que para la mayoría de las
legislaciones el registro de una marca ajena como nombre de dominio
equivale a la infracción de una marca. Existen bases de datos en
Internet donde se puede verificar si el nombre de dominio es una marca
registrada en algún país.
Los nombres de dominio de las empresas pueden
encontrarse dentro de los "dominios de nivel superior", denominados "TLD".
Donde se podrá escoger entre los "dominios genéricos de nivel
superior" ("gTLD"), como .com, .net, .org, o entre los dominios de
nivel superior especializados y limitados, si se reúnen determinadas
condiciones (por ejemplo, .aero para las agencias de viaje por avión y
empresas de transporte aéreo). También podrá registrar su nombre de
dominio en los "dominios de nivel superior correspondientes a códigos
de países" ("ccTLD"), en el propio país.
Normalmente se aconseja inscribir la marca y el dominio
.com, .net, .org para evitar el cybersquatting que consiste en
registrar un nombre de dominio utilizando nombres y marcas que
pertenecen a otras empresas, con el propósito de exigir dinero al
titular legítimo del nombre.
Cuestiones relativas a la distribución de
contenidos
En los últimos años, se ha dado mucha publicidad a la
distribución ilegítima de música, películas, obras de arte, fotos,
guiones y programas informáticos ("contenido") por Internet.
A menudo, estas descargas no autorizadas violan la
legislación nacional sobre derecho de autor.
Debido a la facilidad para descargar archivos
digitales, la copia no autorizada de contenido ha sido un problema
importante que ha causado pérdidas de millones de dólares en ingresos
a los titulares de los derechos correspondientes.
El caso Napster en los Estados Unidos dio relieve
internacional a la cuestión de la descarga no autorizada de archivos
musicales. Ese caso, en el que el tribunal emitió un mandamiento
impidiendo el funcionamiento del sistema de distribución de archivos
Napster, era un caso de "infracción culposa" porque en la demanda se
alegaba que Napster facilitaba la copia ilegal por los usuarios del
sistema, no que la propia empresa Napster copiara los archivos.
Cuestiones relativas a la protección de la
propiedad intelectual en los contenidos multimedia
El creciente número de usuarios de Internet y la
proliferación de conexiones de banda ancha han convertido la Red un
entorno ideal para la distribución de contenidos multimedia.
Por otra parte, Internet se ha convertido en el canal
de distribución ilegal por excelencia donde millones de usuarios usan
programas P2P (Peerto-peer, de igual a igual) para obtener
versiones ilegales de pelíıculas y música.
Una de las características de los datos en formato
digital es la posibilidad de realizar copias con una calidad idéntica
a la del original. La facilidad de copiar contenido multimedia sin
perder calidad propicia el aumento de la piratería y distribución
ilegal de copias.
Algunas formas de luchar contra la piratería se
basan en evitar que un producto copiado se pueda reproducir en
reproductores no autorizados, o bien que sólo pueda reproducir el
contenido quien tenga derecho a hacerlo. Estos sistemas presentan dos
inconvenientes. El primero es que suelen romperse al poco tiempo de
ponerse en uso mientras que, por otra parte, algunos de estos sistemas
requieren de ciertos cambios en el hardware o software de los equipos.
Además estos sistemas requieren de consenso entre fabricantes de
aparatos y distribuidoras de contenido.
Dado que los sistemas anticopia suelen fallar en un
tiempo relativamente corto, una forma efectiva de controlar la
distribución ilegal viene dada por las denominadas técnicas de
detección de copia. Se basan en esconder una marca imperceptible en el
contenido antes de venderlo. La posterior recuperación de la marca de
una copia ilegal revelará quien fue el autor de la copia.
Las llamadas técnicas de marcaje utilizan dos
tipos de marcas: