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El Consejo de Europa, primera organización
política europea tras la segunda guerra mundial, tiene, entre otras, la
finalidad de proteger y fortalecer los derechos humanos. Dentro de esta
finalidad, concretamente el derecho a la vida privada, surge el Convenio
108.
El Convenio será de aplicación dentro del
territorio de los estados parte, a todas las personas físicas con
independencia de su nacionalidad o residencia. En su articulado hace
referencia a los ficheros públicos y privados; pero restringe su ámbito a
las personas físicas y a los ficheros automatizados.
En el artículo 2 del Convenio se recogen
definiciones como:
Datos de carácter personal: Cualquier información relativa a una
persona física identificada o identificable (persona concernida).
Fichero Automatizado: Cualquier conjunto de informaciones que sea
objeto de un tratamiento automatizado.
Tratamiento Automatizado: Operaciones efectuadas con ayuda de
procedimientos automatizados, tales como Registro de Datos, aplicación de
Operaciones Lógicas Aritméticas, Modificación, Borrado, Extracción,
Difusión.
Entre otras medidas
que se prevén para la protección de datos, se encuentran las siguientes:
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Que la obtención y tratamiento de estos datos sea real y legítima, para
finalidades determinadas y legítimas, además de que los datos deben ser
adecuados, no excesivos y exactos (Principio de la calidad de los datos).
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Que la persona concernida tiene el derecho de conocer la existencia del
fichero, sus finalidades principales, obtener la rectificación de datos o
borrado de ellos en caso de infracción (Principio de información).
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Que los datos que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones
religiosas, datos relativos a la salud o a la vida sexual, no podrán
tratarse automáticamente con la excepción de que el derecho interno prevea
garantías apropiadas (Principio de la seguridad de los datos).
Al mismo tiempo, establece normas que regulan el flujo transfronterizo de
datos de carácter personal, estableciendo como principio general la libre
circulación de datos entre los Estados firmantes del Convenio, salvo que los
Estados miembros establezcan una regulación específica atendiendo la
naturaleza de los datos de carácter personal o se pretenda evitar la
comunicación de datos aun tercer país utilizando un Estado parte como
intermediario en la comunicación.
Por último, cada Estado parte deberá designar, al menos, una autoridad de
control en materia de protección de datos que será la encargada de facilitar
la información a las autoridades de control de los Estados parte sobre el
derecho interno en materia de protección de datos vigente en cada país.
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