Convenio 108

July 11, 2004

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El Consejo de Europa, primera organización política europea tras la segunda guerra mundial, tiene, entre otras, la finalidad de proteger y fortalecer los derechos humanos. Dentro de esta finalidad, concretamente el derecho a la vida privada, surge el Convenio 108.

El Convenio será de aplicación dentro del territorio de los estados parte, a todas las personas físicas con independencia de su nacionalidad o residencia. En su articulado hace referencia a los ficheros públicos y privados; pero restringe su ámbito a las personas físicas y a los ficheros automatizados.

En el artículo 2 del Convenio se recogen definiciones como:
Datos de carácter personal: Cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable (persona concernida).
Fichero Automatizado: Cualquier conjunto de informaciones que sea objeto de un tratamiento automatizado.
Tratamiento Automatizado: Operaciones efectuadas con ayuda de procedimientos automatizados, tales como Registro de Datos, aplicación de Operaciones Lógicas Aritméticas, Modificación, Borrado, Extracción, Difusión.

Entre otras medidas que se prevén para la protección de datos, se encuentran las siguientes:

viñeta

Que la obtención y tratamiento de estos datos sea real y legítima, para finalidades determinadas y legítimas, además de que los datos deben ser adecuados, no excesivos y exactos (Principio de la calidad de los datos).

viñeta

Que la persona concernida tiene el derecho de conocer la existencia del fichero, sus finalidades principales, obtener la rectificación de datos o borrado de ellos en caso de infracción (Principio de información).

viñeta

Que los datos que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, datos relativos a la salud o a la vida sexual, no podrán tratarse automáticamente con la excepción de que el derecho interno prevea garantías apropiadas (Principio de la seguridad de los datos).
Al mismo tiempo, establece normas que regulan el flujo transfronterizo de datos de carácter personal, estableciendo como principio general la libre circulación de datos entre los Estados firmantes del Convenio, salvo que los Estados miembros establezcan una regulación específica atendiendo la naturaleza de los datos de carácter personal o se pretenda evitar la comunicación de datos aun tercer país utilizando un Estado parte como intermediario en la comunicación.
Por último, cada Estado parte deberá designar, al menos, una autoridad de control en materia de protección de datos que será la encargada de facilitar la información a las autoridades de control de los Estados parte sobre el derecho interno en materia de protección de datos vigente en cada país.